Presentación de información en el marco del artículo 6 y el artículo 13 del Acuerdo de París
Paulo Cornejo

Estimados expertos:

 

El presente foro tiene por objetivo fomentar las capacidades técnicas e institucionales de los países de la Red de Transparencia Climática de América Latina y el Caribe Hispanohablante para promover la transparencia de la participación en los enfoques cooperativos bajo el artículo 6, brindando herramientas para dar seguimiento a los requerimientos de presentación de información ante la CMNUCC.

 

Este foro se ha creado para complementar el Programa de entrenamiento práctico sobre la presentación de información en el marco del artículo 6 y el artículo 13 del Acuerdo de París organizado por CBIT-GSP y UNFCCC RCC América Latina. El programa incluye las siguientes actividades:

 

 

Se incluye en este foro, a modo de resumen, las principales preguntas y respuesta, así como los principales intercambios de opiniones entre los participantes.

 

Saludos fraternos,

Comments

Paulo Cornejo
Se consulta si las DOE son las mismas del MDL o estas deben acreditarse nuevamente ante la CMNUCC para participar del artículo 6. Se indica que, para nuevas entidades interesadas, estas deben pasar por un proceso de acreditación ante la CMNUCC; en el caso de las DOE ya registradas en el MDL, estas podrán optar a un proceso simplificado de reacreditación ante la CMNUCC.
Paulo Cornejo
Se consulta si el registro internacional, bajo el artículo 6.2, puede ser una plataforma nacional y quién es el encargado de gestionarlo, el país emisor o el país receptor. Se indica que existe la Plataforma de Transparencia y Contabilidad, bajo la CMNUCC, en donde las Partes cooperantes deberán reportar información anual y regular sobre la comercialización y transacción de los ITMO. Esta información también deberá ser reportada en los BTR, lo cual servirá como medio de verificación cruzada. No es requisito, pero sí una buena práctica, que los países establezcan sus propias plataformas.
Paulo Cornejo
Se consulta si para la transacción bajo el artículo 6.2 habrá un contrato modelo con el fin de unificar las condiciones de transacción. Se indica que bajo el artículo 6.2 no están establecidos los procesos ni formatos de cómo acuerdan cooperar las partes con respecto a la comercialización de ITMO. La participación bajo el artículo 6.2 está establecida bajo un régimen de presentación de información. Algunas Partes han establecido MoU o acuerdos bilaterales de cooperación. La responsabilidad recae en las Partes cooperantes.
Paulo Cornejo
Se consulta cómo se puede asegurar que, al momento de la transición de las actividades desde el MDL al artículo 6.4, los A6.4 ER solo sean de uso doméstico y no se conviertan en ITMO. Se indica que el proceso clave para que una unidad se convierta en ITMO es el proceso de autorización, está autorización la determina y establece la parte anfitriona del proyecto que genera el resultado de mitigación. En conclusión, la autoridad nacional designada define si una unidad se transforma en ITMO o no.
Paulo Cornejo
Se consulta cuáles deberían ser las entidades designadas dentro del país, un órgano independiente o la autoridad ambiental del país. Se indica que es potestad de cada país definir la autoridad designada, sin embargo, por la experiencia previa de los MDL, la tendencia general es que sea la autoridad ambiental nacional.
Paulo Cornejo
Se consulta si un proyecto bajo el artículo 6.2 debe ser certificado por una entidad de verificación y certificación internacional. Se indica que efectivamente los proyectos deben certificarse, pero dependerá del artículo y enfoque particular. En el artículo 6.2 los procesos de validación y verificación de los resultados de mitigación son más abiertos, mientras que en el artículo 6.4, las entidades que validan y verifican los proyectos deben pasar por un proceso de acreditación por parte del Órgano Supervisor. Este proceso ya se encuentra abierto, así que se invita a los interesados a acreditarse.
Paulo Cornejo
Se consulta qué falta aún por negociar en materia del artículo 6 para que sean completamente operativos. Se indica que, en cuanto al artículo 6.4, se está en el proceso de publicar las metodologías preestablecidas para ser utilizadas por los países que propongan actividades a nivel nacional para generar créditos; con respecto al artículo 6.2, están pendientes los temas de la estructura del registro internacional y el momento en que se darán las autorizaciones.
Paulo Cornejo
Se consulta cómo el artículo 6.4 se articula con la institucionalidad internacional. Se indica que el mecanismo de acreditación del Acuerdo de París tiene un proceso centralizado y es supervisado por el Órgano Supervisor que, desde 2022, está en plena operatividad y actualmente se encuentra desarrollando todos los elementos técnicos para poder establecer las reglas, directrices y procedimientos de certificación de las unidades. Para poder participar del artículo 6.2 y 6.4, los países deben cumplir los requerimientos de participación ya establecidos y con los requerimientos adicionales dependiendo de la ruta que tomen.